En esta entrada me gustaría hacer un breve resumen de los contenidos recogidos en el documento elaborado por Mª Antonia Casanovas sobre la Supervisión y educación inclusiva.
Partimos de la idea de que vivimos en una sociedad democrática, donde convivimos personas con características diferentes, por tanto existe una gran diversidad en diferentes ámbitos.
La escuela, cuya misión es formar a los alumnos para su incorporación a la sociedad no debe quedar al margen de esta realidad, por lo que la idea de que en la actualidad haya centros donde la escolarización de sus alumnos se lleve a cabo por criterios como la religión, la capacidad o el sexo, nos aleja de un modelo inclusivo y nos acerca a una escuela segregadora, al margen de la sociedad.
El colegio cumple múltiples funciones, no solo es transmisor de conocimientos sino que transmite valores, que contribuyen al desarrollo íntegro de la persona, educamos a la persona en su totalidad, por lo que el colegio es un ámbito muy apropiado para que los alumnos se conozcan entre sí, se respeten y valoren, y conciban la diversidad como un valor, sólo así podremos conseguir una convivencia armónica.
Pero para que dicha inclusión sea posible, debemos contar con unas condiciones adecuadas y unos recursos institucionales que nos permitan atender a la diversidad de nuestros alumnos, ya que todos somos diferentes. No debemos olvidar, que la educación inclusiva nos garantiza la igualdad de oportunidades y que todos los alumnos/as puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus competencias.
La inclusión educativa es de tal importancia que queda recogida en la legislación, no solo a nivel nacional sino también a nivel internacional, en normativa como:
- Declaración de los Derechos del Niño (1959).
- Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1963).
- Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1976)
- La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1990).
- La Declaración Mundial sobre educación para todos (1990).
- La Convención internacional de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006).
- Quiero detenerme en esta última, ya que en ella se recogen los derechos de las personas con discapacidad, entre los que se encuentran:
- El derecho a la educación a través de un sistema educativo inclusivo en todos los niveles.
- El derecho a la educación a lo largo de la vida.
Para ello, se le debe proporcionar todos los apoyos pertinentes para conseguir el máximo desarrollo académico y social y la adquisición de las habilidades para la vida y desarrollo social, que le permitan participar de forma activa y en igualdad de condiciones en la educación.
La inclusión beneficia a todos los alumnos, ya que los prepara para formar parte de una sociedad plural y garantizar la cohesión social.
- En la Declaración de Madrid, 23 de Marzo de 2002, se recoge una serie de aspectos sobre la diversidad que merece la pena recordar:
- La discapacidad es una cuestión de derechos humanos, ya que ante todo somos personas y tenemos derecho a que se nos trate con dignidad y gozar de las mismas oportunidades que el resto.
- Las personas con discapacidad desean la igualdad de oportunidades no la caridad, ya que son personas tan válidas como cualquier otra, únicamente que no cuentan con los medios necesarios y los apoyos para alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades y se encuentran de forma continua trabas. Para comprobarlo, no tenemos nada más que ir por la calle y observar las barreras arquitectónicas que se encuentra una persona con discapacidad motora.
- Las barreras sociales son las que llevan a la discriminación y a la exclusión social, de ahí la importancia de educar a las personas y dotarlas de valores sociales y garantizar una verdadera inclusión.
- Las personas con discapacidad son los ciudadanos invisibles, ya que representan una minoría.
- Las personas con discapacidad forman un grupo diverso, existen multitud de discapacidades, por lo que agrupar a todas las personas dentro de un mismo grupo, impide que se les proporcione una respuesta de calidad adecuada a sus necesidades.
Por lo tanto, vivimos en una sociedad democrática y como tal nos corresponde una educación inclusiva, esta argumentación queda avalada en la legislación, pero a pesar de eso, la inclusión es una realidad ajena en los centros educativos, como consecuencia de la falta de control sobre la misma, para que una cosa sea valorada y mejorada debe someterse a evaluación externa, por lo que corresponde a la Inspección educativa la evaluación de las formas en las que se atiende a la diversidad en las aulas y se garantiza la inclusión educativa, con el objetivo de ser conscientes de las necesidades materiales y personales y mejorar la misma.
Los alumnos con necesidades están presentes en nuestra aula, por lo que no es coherente que cuando pretendemos llevar a cabo una evaluación externa sobre el rendimiento de nuestro alumnado, mantengamos a los alumnos con necesidades educativas al margen de las mismas, ya que forman parte de nuestra realidad educativa y deben llevar a cabo dicha evaluación pero con una adaptación correspondiente a sus necesidades.
Debemos abandonar la hipocresía y poner los pies sobre la tierra, ver que vivimos en una sociedad diversa y que la mejor forma de dar respuesta a la misma es a través de una educación inclusiva, sólo así conseguiremos una educación de calidad.